Audición "Dale Bolso"

BOLETÍN Nº 35 

dalebolso@adinet.com.uy

09 de Octubre de 2008      

 

 

 EL FOUL DE PELOTERA Y EL MULIÑANDUPELICASCARIPLUMA 

 

Algunas décadas atrás en la liga carmelitana de fútbol, durante el desarrollo de uno de los encuentros, se produjo una situación de entrevero en dónde la pelota rebotaba entre las piernas de muchos jugadores una y otra vez, sin que nadie, en el mejor de los casos limpiara el juego parando la pelota contra el piso y asistiendo a un compañero, o en el peor de los casos pateara lejos el balón para rescatarlo de ese agujero negro del deporte en que había caído.

El buen fútbol pedía clemencia.

De pronto, en la oscuridad de esa situación, como queriendo apiadarse de los espectadores  sonó el silbato del árbitro.  Nadie sabía que había cobrado pero ese sonido seco fue un alivio, que al oído de los espectadores sonó igual que la campana que anuncia a los niños de las escuelas la hora del recreo.

Mientras tanto, en la cancha, los jugadores se miraban unos a otros, impávidos, sin saber que hacer, hasta que uno de ellos se animó a preguntarle al juez del partido que es lo que había cobrado.

El árbitro infló los pulmones de aire y dejando un espacio de tiempo para contestar, ante un silencio casi reverencial, dejó salir su voz ronca,  que con tono solemne, como quien está dictando una clase magistral o emitiendo un principio fundamental de justicia universal indicó que fue lo que había cobrado:

-Foul de pelotera 

En definitiva había cobrado infracción por lo entreverado de la jugada y nunca se supo el criterio que tomó para determinar a que equipo iba a favorecer el tiro libre directo con que había sancionado la comentada situación de juego.

Esa anécdota le ganó al olvido, traída por su transmisión oral, aunque probablemente sufriendo medicaciones al pasar de boca en boca. Hoy en día  mientras contemplamos algún partido con mi padre y mis hermanos y  suena el silbato del árbitro y no sabemos que es lo que éste cobró o pensamos que se pudo haber equivocado nos viene a la mente inexorablemente aquélla situación y mutuamente nos comentamos: Foul de pelotera.

 

Más acá en el tiempo y el espacio, el 31/08/2008 en el Parque Central debieron jugar su partido correspondiente a la segunda fecha del campeonato Nacional y Villa Española

La tarde espléndida, el sol radiante y el cielo celeste. El estadio lleno de gente que con alegría y color esperaban la fiesta de ese día. Ya habían ingresado los jugadores visitantes y la terna arbitral. El cuarto árbitro salía del túnel seguido de los jugadores locatarios que ingresaron a la “manga de seguridad” extendida dentro de los límites de la cancha.

Eran las 15.30 según se deriva de lo que expresó el cuarto árbitro a un organismo de la AUF, cuando el árbitro del partido tomó la decisión de abandonar el campo de juego seguido con sus colaboradores, pasando al lado de la manga en que se encontraban los jugadores tricolores y cruzándose en su camino con los suplentes.

Nacional salió a la cancha y el público lo recibió con palmas, papel picado al viento, y las voces entonando himnos de tribuna.

Pero la pregunta no se hizo esperar, ¿Dónde habían ido los árbitros? Se habían retirado sin hacer ningún comentario al capitán del equipo visitante ni tampoco realizando alguna seña que diera noción de lo que minutos más tarde se sabría.

 

El colegio de árbitros había repartido una circular en donde recordaba a los encargados de impartir justicia que en el Reglamento Interno del Colegio de Árbitros se establece en el artículo 99 que los jueces deben hacer respetar estrictamente la hora fijada para la iniciación de los partidos, los que indefectiblemente tienen que comenzar a la hora estipulada, no admitiendo ningún tipo de tolerancia.

El partido había sido suspendido.

 

Los espectadores se enteraron de la noticia escuchando la radio y por el boca a boca de quienes habían recibido la información por este medio.

Como un acto reflejo expresé casi instintivamente: FOUL DE PELOTERA.

 

Desde un primer momento se sostuvo por la prensa y todo quien opinó al respecto que la decisión del árbitro, si bien había carecido de sentido común estaba ajustada al reglamento.

Llama la atención que muy pocos hayan reparado en que, si hay algo que figura en el Código Disciplinario de la FIFA es la regla que sugiere a los árbitros “equilibrio, ponderación, sentido común y conducta preventiva”, y por el contrario no existe ninguna disposición en los reglamentos del máximo organismo del fútbol mundial ni en los de la AUF que permita que un partido se suspenda por ingresar al campo de juego fuera de la hora estipulada.

 

 

¿Qué debería hacer el árbitro para evitar que un encuentro comenzara fuera de hora como comenzaron varios esa misma fecha del campeonato? Esta claro que debe hacer todo lo que esté a su alcance para respetar la hora de inicio del partido, pero ¿qué debe hacer en el caso de no poder comenzar en hora? Nos encontramos que la disposición en cuestión no establece ninguna sanción.

Lo que no puede hacer el árbitro es determinar una medida que no esté contemplada expresamente ni en los reglamentos generales de la AUF ni en los de la FIFA, así es que no podrá suspender el partido, de la misma manera que tampoco podría exigirle  a los jugadores impuntuales que en el entretiempo escriban cien veces en un pizarrón “debo ingresar al campo de juego cinco minutos antes de la hora señalada para comenzar un partido”.

La circular del colegio de árbitros no daba la respuesta, ya que no establecía la sanción a aplicar en caso que algún equipo no estuviera pronto para comenzar el partido a la hora señalada, sencillamente porque no existe ni en el reglamento de la FIFA ni en el propio de la AUF ninguna disposición que sancione esa situación.

 

Por si fuera poco, las disposiciones del Digesto Municipal establecen una tolerancia de quince minutos para el comienzo de los espectáculos deportivos, y van más allá: los espectáculos deportivos sólo puede suspenderse por causas absolutamente imprevistas o por fuerza mayor y previa autorización  del servicio competente, el cual apreciará discrecionalmente los motivos invocados.

 

El partido que no se jugó comenzó a disputarse en los tribunales de la AUF. Al día siguiente el Tribunal de Penas asumió competencia y emitió ese mismo día su proyecto de fallo, en el que se daba ganador a Villa Española. Lo interesante no fue el resultado otorgado al partido, dos a cero, sino la manera en que se llegó a la determinación.

Por analogía el Tribunal de Penas estableció para Nacional la sanción que le hubiera correspondido en caso de no presentarse al partido.

El tribunal reconoció que no existía norma sancionatoria a aplicar y por eso debió recurrir a situaciones análogas invocando el artículo 15 del Código General del Proceso. Ese mismo artículo luego de mencionar la analogía y separado por tan solo la letra “Y” continúa diciendo que también se debe recurrir a “los principios constitucionales y generales de derecho…”.

Un principio constitucional y general del derecho es que en el derecho punitivo no se puede sancionar por analogía.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU establece que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional.

 

Otro aspecto a tomar en cuenta en el fallo es que, no tuvo en cuenta el elemento subjetivo del tipo penal, para el caso, la actuación dolosa, esto es, intencional.

No se tuvo en cuenta que la figura que se le imputó a Nacional por analogía, la no presentación en partidos oficiales, requiere intención de no presentarse a disputar un partido oficial. No se puede tipificar por culpa, esto es, en caso de haber existido negligencia o imprudencia.

Nacional llenó los formularios de reglamento y salió al campo de juego a disputar el partido. Nadie puede afirmar que no tuvo intención de no presentarse, más allá de que se discuta si lo hizo en forma puntual o impuntual.

 

Pero quien puede lo más puede lo menos y quien tipifica por analogía bien puede prescindir del elemento subjetivo del tipo penal.

 

Escribía Mario Benedetti que cuando a uno le dan palos de ciego lo que se debe hacer es dar palos de vidente, y Nacional lo hizo presentando un brillante alegato jurídico.

 

Se presentaron todas las defensas sobre el fondo del asunto pero se planteó en primer término la incompetencia del Tribunal de Penas, precisamente porque la suspensión del partido por parte del árbitro por el motivo invocado, es una situación que no está prevista como falta y por consiguiente carece de sanción.

 

El tema derivó tras largo periplo al organismo de alzada de la AUF.

Imagino la sensación interna de los miembros del tribunal de apelaciones, entre ellos un ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, al resolver sobre la incompetencia jurídica del Tribunal de Penas.

Deben haber sentido la misma sensación de espanto que un coleccionista de antigüedades al ver como están jugando a los bolos con jarrones de porcelana de la dinastía Ming, que están por ser rotos en mil pedacitos al igual que principios tan básicos para el Derecho.

Al fundamentar su decisión, el tribunal de Apelaciones, debe haber intentado imponer un poco de luz entre tantas tinieblas al establecer que: “en materia penal el principio legal y constitucional es que no existe sanción sin norma previa que la establezca (nulla poena sine legem). No se puede aplicar penas sin norma que tipifique la conducta y la sancione”. Por tanto “ El Tribunal de Penas no puede ignorar lo que es una regla de derecho constitucional y penal humanitario esencial del Estado de Derecho y a las garantías de la persona humana (artículos 7 a 23 y 72 de la Constitución)”

 

Pero parece que principios tan fundamentales del Derecho ceden ante una nueva máxima universal que establece como principio supremo el de la puntualidad.

Los propulsores del monumento al reloj se expresan consternados y vulnerables y alzan voces al viento exigiendo que se debe sancionar sin importar que no exista la infracción, pues ¿como hacer para defenderse de la impuntualidad? La respuesta es tan obvia como sencilla, se debe legislar al respecto, reglamentar precepto y sanción estableciendo la situación de hecho, con sus límites de tolerancia o no y estableciendo una sanción sea económica o deportiva. Es lo que se hace cuando se quiere sancionar una conducta que es imposible castigar por no estar prevista: se legisla y se crea el nuevo tipo penal.

 

Pero el valor supremo de la puntualidad parece que para muchos se encuentra por encima de los principios del Derecho. En épocas no muy lejanas en que los principios fundamentales y constitucionales no eran de recibo, ante la razón de la fuerza del sos culpable porque a mi se me ocurre que lo seas aunque no hayas cometido ningún delito”, el escritor Julián Murguía analizaba los motivos de su detención citando un ejemplo de Constancio Vigil.

 

“¿Cómo se sentiría alguien si mañana lo prendieran y lo procesan por haberle pegado un tiro a un muliñandupelicascaripluma en época de veda?

El procesado podrá argüir que no posee un arma, que nunca salió a cazar y que jamás tiro un tiro en su vida.

Pero ¿no le quedaría una duda atroz, terrible, insondable y angustiosa de saber de qué clase de bicho le están hablando?”

 

Así están las cosas, a Nacional se le acusa de haberle pegado un tiro a un muliñandupelicascaripluma en época de veda. Lo triste de la situación es que el entorno del fútbol se ha pasado discutiendo si se estaba o no en época de veda, si el tiro le pegó o le rozó, o si se disparó utilizando honda, chumbera o trabuco naranjero, sin darse cuenta de lo principal, que quizás porque ser tan grande sea difícil de distinguir, y es que un muliñandupelicascaripluma es un bicho tan disparatado como la posibilidad en el derecho sancionatorio de tipificar una infracción por analogía.

 

El tema sigue, y muchos pretenden formar una liga para la defensa y preservación de este inexistente bicho y hasta hay quienes estarían dispuestos a ocupar el cargo de Coordinador Institucional de esa organización no gubernamental.

 

Entre tanta turbulencia, más allá de lo anecdótico, quizás nos queden algunas frases para incorporar a nuestra vida cotidiana:

-Suspendido por impuntualidad, ideal para curas en casos de que la novia no ingrese a la Iglesia a la hora prevista para la ceremonia.

-Tipificado por analogía,  que bien podría ser empleado por las cátedras de derecho penal para comunicar que el examen de un alumno es reprobado, frase que permitiría agregar para el caso de que la prueba sea de muy escaso nivel “y sin hacer referencia al elemento subjetivo del tipo”.

 

En particular me quedo con la entrañable frase de aquel árbitro de la liga carmelitana, que a pesar  de lo absurdo de su fallo, fue el único que en definitiva se preocupó por el espectáculo futbolístico: Foul de pelotera.

 

NORBERTO GARRONE

 

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BOLETÍN Nº 34 

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25 de Setiembre  de  2008     

 

 28 de Setiembre

 

 EL PRIMERO DEL MÁS GRANDE

 

El 28 de setiembre de 1902 Nacional derrotó al Uruguay Atletic por cuatro goles a cero, terminando el campeonato uruguayo de ese año como campeón invicto y sin puntos en contra.

Jugaron esa tarde, Amilcar Céspedes; Carve y Bouton; Daglio, Ortiz Garzón y Nebel; Rincón, Carlos Céspedes, Bolivar Céspedes, Cordero y Castro.

Anotaron los tantos de la victoria Lalo Castro, Carlitos y Bolivar Céspedes y Gonzalo Rincón.

 

 Fue la primer Copa Uruguaya conquistada por nuestro club, y con el respaldo de ese logro, al año siguiente, Nacional solicitó, exigió y asumió la responsabilidad de representar por sí a Uruguay en el encuentro anual de selecciones del Río de la Plata, luego del abandono de los jugadores del C.U.R.C.C. del seleccionado uruguayo.

Así fue que el 13 de setiembre de 1903, fecha que debería ser declarada como el día del fútbol uruguayo, Nacional consagró a Uruguay como campeón del Río de la Plata, brindándole su primer triunfo internacional, al derrotar a la selección argentina por tres a dos.

 

La obtención del campeonato uruguayo de 1902 fue también crucial en el camino hacia la obtención de la primer Copa Uruguaya en propiedad, al impedirle la conquista en propiedad al ya desaparecido C.U.R.C.C. que había sido campeón en 1900 y también en 1901.

 

Nacional repite el título en 1903, campeonato definido el 28 de Agosto de 1904. Se abría así la chance de poder adueñarse de la copa, pero 1905, año trágico por la muerte de Carlitos y Bolivar Céspedes, deparó el título nuevamente para el C.U.R.C.C,.

 

Pasó una década para que la posibilidad de obtener la copa en propiedad volviera a estar latente.

Esta vez el antiguo River Plate tenía la chance por ser el campeón uruguayo del año 1913 y del año 1914 (año en que el C.A.Peñarol participa por primera vez de la Copa Uruguaya, al tomar el lugar del C.U.R.C.C. que se disolvería al año siguiente.)

 

 

Otra vez Nacional fue el encargado de truncar la posibilidad del rival y comenzar, con la obtención del campeonato uruguayo de 1915, el camino definitivo hacia la copa en propiedad, al obtener también el torneo de 1916 y lograr el 11 de Noviembre de 1917 que esa primera copa, quedara definitivamente en las vitrinas de nuestro club.

 

 

 

 

 Norberto Garrone

 

 

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Los clubes que presentaron la carta al Ejecutivo de la AUF pidiendo una asamblea general para el miércoles a las 19:00 horas son Peñarol, Defensor Sporting, Danubio, Villa Española y River Plate.

Es de destacar que un grupo de once instituciones se estuvo reuniendo en forma secreta durante los últimos cinco días y de los mencionados encuentros salió la resolución de la convocatoria a la asamblea general.

Por su parte, la Mesa Ejecutiva remitió al Tribunal de Apelaciones todos los antecedentes del polémico tema, incluyendo la carpeta con el fallo emitido por el Tribunal de Penas.

DENUNCIA. Mientras tanto, en la Mesa Ejecutiva se recibió una nota de Defensor Sporting donde se relatan los hechos ocurridos el domingo pasado, mencionándose las agresiones sufridas por hinchas violetas.

Ahora la Mesa Ejecutiva pasará los antecedentes al Tribunal de Penas o a la Comisión de Seguridad. Para el caso que el destino sea el tribunal mencionado, los tricolores pueden ver agravada la sanción que hay sobre Parque Central, ya que pesarían los antecedentes.
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